¿Cuáles sitios sí pueden abrir del 3 al 12 de abril?

¿Cuáles sitios sí pueden abrir del 3 al 12 de abril?

Hoy en conferencia de prensa, el Presidente de la República nos anunció del cierre de locales con permisos sanitarios.  Ahora el Ministerio de Salud nos lo explica en más detalle:
«Se procede al cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento clasificados como sitios de reunión pública, a partir del viernes 03 de abril de 2020 a las 5:00 pm y hasta el domingo 12 de abril a las 11:59 pm» y todos empezaron a preguntarse mil cosas:
¿Será que el banco? ¿Será que la feria?
Bueno, pues acá están las EXCEPCIONES  a ese mandato, es decir, los que sí pueden seguir funcionando:
  1.  Los servicios a domicilio.
  2. b)  Las instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer

    abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado,

    puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.

  3. c)  Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios

    de emergencias, entre otros), así como las clínicas veterinarias.

  4. d)  Supermercardos, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías y pulperías.

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  1. e)  Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
  2. f)  Establecimientos de suministros de higiene, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
  3. g)  Servicios bancarios púbicos o privados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
  4. h)  Funerarias y/o capillas de velación, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
  5. i)  Establecimientos públicos y privados donde hay comercialización de productos agricolas, pecuarios, pesca y acuicultura, tales como ferias y mercados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
  6. j)  Los centros de la red de cuido y desarrollo infantil.
  7. k)  Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad.
  8. l)  Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento

    que no brinden atención al público presencial.

Se instruye a las autoridades de salud, tanto del Ministerio de Salud como de los Cuerpos Policiales del país cuya condición les ha sido delegada, para que giren Orden Sanitaria a aquellos establecimientos que incumplan con la presente disposición, ordenando la clausura inmediata de dichos establecimientos y la tramitación del cobro de las multas resultantes según corresponda.

Así que ya lo sabés, a tener cuidado de no infringir las reglas. Mejor quedarse en casa.


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