¿Cuáles sitios sí pueden abrir del 3 al 12 de abril?
Hoy en conferencia de prensa, el Presidente de la República nos anunció del cierre de locales con permisos sanitarios. Ahora el Ministerio de Salud nos lo explica en más detalle:
«Se procede al cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento clasificados como sitios de reunión pública, a partir del viernes 03 de abril de 2020 a las 5:00 pm y hasta el domingo 12 de abril a las 11:59 pm» y todos empezaron a preguntarse mil cosas:
¿Será que el banco? ¿Será que la feria?
Bueno, pues acá están las EXCEPCIONES a ese mandato, es decir, los que sí pueden seguir funcionando:
- Los servicios a domicilio.
- b) Las instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer
abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado,
puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.
- c) Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios
de emergencias, entre otros), así como las clínicas veterinarias.
- d) Supermercardos, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías y pulperías.
- e) Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- f) Establecimientos de suministros de higiene, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- g) Servicios bancarios púbicos o privados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- h) Funerarias y/o capillas de velación, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- i) Establecimientos públicos y privados donde hay comercialización de productos agricolas, pecuarios, pesca y acuicultura, tales como ferias y mercados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- j) Los centros de la red de cuido y desarrollo infantil.
- k) Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad.
- l) Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento
que no brinden atención al público presencial.
Se instruye a las autoridades de salud, tanto del Ministerio de Salud como de los Cuerpos Policiales del país cuya condición les ha sido delegada, para que giren Orden Sanitaria a aquellos establecimientos que incumplan con la presente disposición, ordenando la clausura inmediata de dichos establecimientos y la tramitación del cobro de las multas resultantes según corresponda.
Así que ya lo sabés, a tener cuidado de no infringir las reglas. Mejor quedarse en casa.